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Fallos: 109:112 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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112 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA v " Y eso excluye por contraproducente la planteación de una contienda judicial para obtener el desalojo del colono que se La niega á abandonar el terreno; y con eso no se lesiona tam- "poco la libertad de defensa de que habla la Constitució.

Sobre lo primero no debo insistir después de lo expuesto .

en el capítulo precedente; sobre lo último, diré que no hay .

deeconocimiento del derecho de defensa porque el colono con cesionario al aceptar las tierras dentro de las condiciones , que la ley señala, ha reconocido que el P. E. podía declarar su caducidad y siendo de tal declaración, consecuencia mediable la vuelta inmediata de los "lotes al dominio nacional, no cabe defensa que formular para impedir su cumpli- .

miento. , :

vI . Prima facie quizá pudiera discutirse la competencia de la justicir. para decretar la desposesión que tengo solicitada; pero la duda se esfuma así que se recuerde que los poderes públicos tienen deberes y derechos recíprocos, de obligada con- . tribución para la eficacia de la acción de cada uno dentro de su órbita; que no son poderes aislados sino armónicos coordinados en su independencia.

Eso así, si hay una ley' que dice que las tierras públicas volverán al dominio nacional tan luego se declare su caducidad, si se justifica debidamente esa caducidad—como lo está .

en el sub judice. ¿Qué incoveniente puede oponer el poder judicial á que por su intermedio se cumpla la ley?.... ¿La falta de contención ? En muchos casos, la Suprema Corte de justicia de la nación ha resuelto que estando por su ley orgánica el Banco Hipotecario Nacional facultado para tómar posesión del bien hipotecado en determinadas situaciones, esa facultad l'eva en - ! . 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-112

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