— AUTO DEL JUEZ FEDERAL .
Coricopción del Urnguay, Agosto 19 de 1907. —.
° No viniendo la demanda con carácter contencioso, como lo —requiere esencialmente el artículo 2.9 de la ley número 27 :
del 16 de octubre de"1862, el juzgado declara no corresponde" ála justicia nacional. .
Que por otra parte, tampoco puede el juzgado "acordar me didas definitivas como las de posesión y desalojo solicitadas, sin sustanciación de las acciones correspondientes, por los trá- . mites de las leyes de procedimientos con la persona del doctor don Leoncio de Luque, quien á estar á la misma demanda aparece como ocupante de los inmuebles con los que se relacionan esas medidas. - — . — - Berduc. .
7 SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . Paraná, Diciembro 14 do 1907. — Atento lo consignado en el decreto del P. E,, corriente á foja 103, instruyendo expresamente al señor fiscal de la ses ción de Concepción del Uruguay para que deduzca las acciones que correspondan á fin de obtener el desalojo del terreno de que se trata, y'lo consignado así mismo en la segunda rarte de la resolución apelada, no obstante las conclusiones de la vista fiscal precedente, se confirma dicha :resolución, - . o ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:114
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