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Fallos: 109:107 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA'NACIÓN 107 ocupantes de un terreno y se ponga en posesión del mismo á otra persona, sin dar audiencia á aquellos en forma alguna, ni formalizar controversía judicial relativamente ála legalidad de la ocupación, no importa la iniciación de una causa, asunto 6 caso contencioso, en el sentido del artículo 100 de la Constitución, y artículo 2.9 de la ley número 27, de 16 de octubre de 1862, que' pueda motivar una deci sión judicial.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

ESCRITO A 8. 8. el señor juez de sección: El procurador fiscal que suscribe á V. S. en la forma que ° mejor proceda y corresponda en derecho, digo:

1 . -

Que el Poder Ejecutivo de la Nación, por decreto de fe

. "A mérito de ese poder y por las consideraciones que expon- , dré tan suscintamente como fuere posible, solicito de V. S.

se sirva oficiar al señor juez de paz de Yeruá para que vaJiéndose dela fuerza pública si llegara 4 ser necesaria, desaloje á los ocupantes del lote mencionado y lo ponga en po-

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-107

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