DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 .
Pero ni con eso el doctor de Luque normalizó la situación de concesionario del lote aludido, cuando quizás por sus condiciones pecuniarias estaba como pocos en aptitud de hacerlo.
Fué por tal razón y atento el informe de la oficina de tierras y colonias, que en octubre 11 de 1904, el P. E. declaró caduca la concesión del citado señor Luque, á que se refiere esta presentación, decreto que fué publicado oportunao mente en el «Boletín Oficial» y que original, corre agregado al expediente letra I, número 3037.
" Posteriormente en diciembre 2 del mismo año, el P. E. ' resuelve que los concesionarios de quintas y chacras de la colonia Yeruá que los ocupen personalmente y que habían incurrido en la caducidad de sus concesiones de conformidad con el recordado decreto de 11 de octubre, podrían recuperarlos siempre que abonaran antes del 31 de enero de 1905, la décima parte de la suma que adeudan por su precio y se comprometieran á pagar el resto en cinco cuotas anuales de ' igual valor, etc.
El señor de Luque tampoco se acogió áeste decreto y quedó firme por lo tanto el de 11 de octubre que le afectaba.
Después de transcurridos dos años aproximadamente, dor Carlos L. Missaglia obtuvo en compra del gobierno nacional el citado lote 46 y con tal mótivo se presenta el señor de Luque pidiendo ser respetado en la posesión de sus tierras y recien entonces, confesándose deudor «manifiesta estar dispuesto y ofrece pagar íntegro, desde ese momento, el precio de las chacras ,que posee. Trás larga tramitación, durante la cual es oído el señor de Luque y el nuevo concesionario, el se ñor presidente de la república no hace lugar á lo solicitado ° por aquél y manda que esté á lo dispuesto por el decreto de 11 de octubre.
V. S. ha de disimular la presente relación de antecedentes " t -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:109
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