110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — que constan en los expedientes acompañados y á los cuales me remito, en obsequio al propósito que me guia, es decir, poner en transparencia nítidamente, el descuido del señor de Luque en cumplir con sus obligaciones para con el gobierno y su injustificable negligencia al "perder las oportunidades en que pudo y debió regularizar su situación de concesionario y también, aunque huelgue la justicia, evidentísima de la caducidad decretada. . 11 Preciso será ahora decir dos palabras sobre la situación legal 'del doctor de Luque frente al gobierno, antes y después del decreto de 11 de octubre. E Según el artículo 67 de la Constitución Nacional, corresponde al congreso disponer del uso y de las enaganaciones de las tierras de propiedad nacional y por ley número 817, el congreso facultó al P. E. para disponer de la tierra pública .
á fin de promover la inmigración y colonización, bajo condicio nes severas, expresamente detalladas y conducentes,—como decía el procurador general de la nación doctor Kier, en uno de sus dictámenes,—á la realización de elevados propósitos de orden constitucional.
Fué aplicando tal ley y la número 2419 citada que el P.
Ejecntivo concedió el lote 46. Su adquisición definitiva éirrevocable quedó por lo tanto dependiendo del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones marcadas por aquellas leyes; el concesionario sólo adquirió un dominio imperfzcio y la revocación de la concesión pudo ser decrecada por cl gobierno enagenante; (artículo 93 de la ley 817; artículo 2697 del código Civil).
Peclarada la caducidad de la concesión el señor de Lugue - ha querido como simple tenedor de la tierra, sin ningún dere . í
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:110
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