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Fallos: 109:116 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

109 vuelta, es indudable, también, que no existe demanda, ni .contienda como lo expresa la providencia de foja 109 vuelta, y, por lo tanto, no hay juicio, ni litigio, en que haya sido cuestionada aquella ni ninguna otra cláusula legal.

Con arreglo al artículo 6 de la ley número 4055, en .

armonía con el inciso 3 del artículo 14 de la ley número 48, así como, con "sujeción á la jurisprudencia constantemente establecida en repetidos fallos de V. E., sería necesario, —. .

rara que proveediere el recurso de foja 118, que hubiese sido materia de pleito y por tanto de sentencia, la referida cláusula de la ley de 1876, de manera que, la decisión de foja 114, hubiese podido pronunciarse contra la validez del derecho que el procurador fiscal ampara en ella.

Por otra parte, tampoco procede el recurso de apelación :

que autoriza el inciso 2.9 del artículo 3.0 de la ley 4055, en los casos en que la nación, entable acciones fiscales contra rarticulares por cumplimiento de .contratos, desde que, en el caso sub judice, no se ha promovido juicio contencioso en > ' qué la nación sea parte actora, como lo requiere dicho pre cepto legal, ni se ha determinado, ni podido determinar, que el montc' del valor disputado, encuadre dentro del límite fija do por la misma ley para hacer procedente el recurso.

En mérito pues, de las breves consideraciones expuestas, . .

procedo y pido á V. E. se sirva declarar improcedente el ..

recurso indebidamente otorgado á foja 118 para ante V. E. ," por no estar comprendido en el artículo 14, inciso 3.0 de la ley 84, ni en el artículo 3.9, inciso 2.9 de la ley 4055.

Julio Botet.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-116

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