108 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA seción del mismo al prenombrado señor Missaglia 6 á su representante. — .
II - .
En 22 de enero de 1891 se acordó en venta á don Felipe .
Pérez de Guzmán, la fracción a, b, €, d, del número 46, lote A, .
de la colonia Yeruá y en 14 de junio de 1892, el citado Pérez de Guzmán, por ausentarse del país, cedió todos sus de. —° rechos sobre esas concesiones, al doctor don Leoncio de Lu- que, lo cual se comprueba con los documentos que corren á4 . foja 19 y 20 del expediente F 3037 que también acompaño.
Por ley núniero 2419 de noviembre de 1888, fué que se ad en chacras, las cuales se enajenarían 4 familias de inmigran- .
quirieron los campos de Yeruá y sé dispuso que se dividieran tes agricultores, de acuerdo con la ley general de coloniza "ción, acordándoles largos plazos para su pago; y el P. E.
- después de terminadas las mensuras de los lotes de chacras, por decreto de 7 de febrero de 1890, fijó, entre otras condi ciones, la cantidad y forma de pago.
Fué con arreglo 4 ese decreto: y á esa ley y á la númere 817.de 19 de octubre de 1876, sobre inmigración y coloniza- ción, que se concedieron los lotes de tierra 4 que se refiere el decreto del P. E. de 12 de junio.
Pues bien; ni el concesionario primitivo señor Pérez dGuzmán, ni el doctor Luque, á quien cedió sus derechos, han. .
abonado al gobierno las sumas que se debían por compra de . esas tierras. . Malos años y por consiguiente malas cosechas, colocaron:
á los colonos en angustiosa situación y el espíritu de libe- .
1alidad que ha presidido los actos del gobierno argentino" en materia de colonización, tuvo ocasión de exteriorizarse una vez más, con el decreto de 22 de diciembre de 1903, ordenando.
. la regularización de las deudas de los colonos de Yeruá.
, , . N
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:108
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