mismo se consideró de la competencia de la justicia federal, ú pesar de que no aparece justificado el fuero por diversa vecindad ó nacionalidad; y que en el dictámen del señor Procurador Gereral se colocaba ul verente demandado, en condiciones auúloygas á la de las administraciones de aduanas, jefes de reparticiones nacionales y aun empleados de menor entegoría que habían sido y +son demandados ante los 7ribnales Nacionales, y ante ellos han comparecido y han respondide de los uetos que ejercían en su capacidad administrativa, sin que por ello la nación se haya considerado parte en la demanda», Que al invocarse por la Corte en el fallo citado, los artíentos 52 y 53 dela ley 531, concordantes con los artículos 50 y 65 del actual núm. 2573 se hizo, sin duda, al objeto de establecer que se trataba de netos regidos por el derecho común en que el ferrocarril habia procedido en condiciones semejantes ú las en que proceden otras instituciones de la Nación, como el Bunco Hipotecario Nacional y el Banco de la Nación Argentina que sín la venia del Congreso son demandables ante el fuero federal, cualquiera que sea la vecindad ó nacionalidad de los actores.
Que es, asi mismo, de observarse que en el fallo posterior de esta Corte, tomo 45, pág, 171, la razón en primer término invocada para declarar que el pleito no corresponiia á la justi— cia federal, fué la de que el ferrocarril demandado no era de la Nación; y este fundamento earecería de fuerza si el hecho de nombrarse un gerente para la administración de un ferrocarril de la Nación hiciera desaparecer leyulmente la personalidad de ésta en los juicios emerjentes de las relaciones de derecho previstos en el artículo 50 de la ley general de ferrocarriles.
Que Ia regla según la cual el fuero se determina por las culidades de los que son partes nominales en el juicio respectivo,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:99
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