dad al arancel establecido por la ley de 1963, Háguse suber y repóngase.
poz Rafuel Nuñez.
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba Abril 20 de 1907.
Y vistos en el recurso de apelación interpuesto pur ambas partes, contra el auto de fecha diez y ocho de Marzo último corriente á fs, 3 via. dictado por el señor Juez Federal de esta sección, en el juicio de regulación de honorarios seguidos por el doctor Felipe A. Jofre contra el Banco Provincial de Córdoba; por sus fundamentos, se contirma sin especial condenación en costas. Háguse saber, transeríbuse y devuélvanse reponiendo el papel, Nemesio Gomzalez.—P. Julio Modriquez. Simeón S.
Aliuga.
VICTAMESN DAL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Auo cuando se haya puesto en cueslión en este asunto, la validez, vigencia y aplicación de las leyes del Congreso núms, 42 y 1190, resulta de autos que las sentencias dictadas de fe.
3 vta. y F. 7 se han pronunciado favorablemente al derecho requerido por el actor y en su mérito.
En tal concepto, el recurso interpuesto ante V. E. es improcedente, dudos los términos esplícitos de la parte final del iaciso 3' del articulo 14 de la ley 48.
En consecuencia y de acuerdo con la jurisprudencia constan
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:75
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