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Fallos: 108:452 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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+ 452 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 9.1 de la provincia demandada designado con el número 26 y compuesto de 746 hectáreas, 8 áreas, 89 centiáreas, á razón de pesos 17,60 moneda nacional la hectárea, ascendiendo el precio total del lote, á la suma de pesos 13.192,75 moneda na cional que fué satisfecha por el comprador en las condiciones establecidas para la venta, resultando, después de la eii gencia de mensura ordenada por el gobierno para su entrega al comprador, una superficie menor de la vendida, 6t tan sólo 591 hectáreas, 7 áreas y 7 centiáreas (expediente agre gado número 117, diligencia de mensura de foja 5 4 8 y plano de foja 9.

Qu: dados estos antecedentes de los que resulta que da venta del inmueble referido se ha hecho con indicación de la superficie que contiene fijando un precio por cada medida, el comprador sólo tiene derecho á que se le devuelva la parte pororcional al precio pagado, ó bien para dejar sin efecto el contrato, si la diferencia fuese de un vigésimo del área total designada por el vendedor; conforme 4 lo dispuesto expresamente por la ley y lo establecido en casos análogos, articulo 1345, código Civil.

Que esto, no obstante y por lo que hace á la nulidad de la escritura de venta otorgada por el gobierno de la provincia en diciembre de 1903, á favor del referido Eduardo T. Pules ton, que se pide también en la demanda, es de observarse que no se ha demostrado que el terreno vendido en dicha escritura, perteneciera en parte al comprado por el actor como este lo sostiene, como es de observarse también que el reclamo que interpuso al respecto ante el mismo gobierno y que motivó el sumario que se mandó instruir, fué desestimado por decreto de 25 enero de 1905, después de practicadas las diligencias que constan en el expediente administrativo que corre agregado, Expediente letra I, número 51 y letra W, número 3.

Que por otra parte, y sin perjuicio del derecho indiscutible de cada provincia, para disponer de su tierra fiscal, en el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-452

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