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Fallos: 108:449 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 Aires, sobre cumplimiento de un contrato de compraventa, exponiendo :

Que en ejecución de la ley de 26 de julio de 1886, el gobierno de la referida provincia, vendió en remate público, con fecha 15 de abril del año 1903, una extensión de terreno situada en el partido de Guaminí, sección IN, compuesta de 4.506 hectáreas, 72 áreas y 96 centiáreas, dividido el todo en siete lotes, bajo los números 51, 52, 26. 27, 32, 33 y 34; según se expresa en el plano publicado para la venta, que acompaña, y en el que se determinan las condiciones en que aquella venta debía hacerse.

Que en el acto del remate, coupró el lote número 26, con una superficie indicada en el plano citado, de 746 hectáreas, 8 áreas y 89 centiáreas, por el precio de pesos 12.192,75, precio que ha pagado en la forma acordada, habiéndoscie otorgado, en consecuencia, por el gobierno, la escritura respectiva el 21 de julio del mismo año, á que se reficre el testimonio de foja 3.

Que en vez de ordenarse el deslinde de la superficie del lote comprado en su posesión, de conformidad con la cláusula 6. de las bases establecidas para la venta, el gobierno mandó al agrimensor Justo V, Escobar, á medir los lotes 33 y 34 comprados por don Eduardo 1. Puleston, diligencia que se practicó sin citación y aviso del exponente.

Que esto no obstante y en el interés de allanar dificultades, ha tratado de obtener el deslinde y posesión de su terreno por intermedio del agrimensor nombrado y que entre tanto que hacía esta diligencia, se ha mandado ampliar la escrituración de más de 200 hectáreas, como si se tratara de sobrantes, á favor del comprador de los lotes 33 y 34, colindantes por dos costados con el número 26, vendido el mismo día y bajo iguales condiciones, lo que se ha hecho ú mérito de un informe del citado agrimensor, que asignaba á los lotes referidos 33 — -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-449

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