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Fallos: 108:450 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y 34. un "excedente de 201 hectáreas, que fué solicitado en compra por Pulestan y acordado por el gobierno, otorgándole la escritura correspondiente en diciembre del mismo año de 1903.

Que el lote 26, del que ha podido tomar posesión, tiene tan sólo uma superficie de 591 hectárvas, 7 áreas y 8 centiá reas, desiindadas por el mismgy agrimensor, incluyendo indebidamente los bordes salitrosos de la ¿Laguna del Monte, en vez de las 749 hectáreas, 52 áreas y 83 centiáreas, que compró y que el gobierno tiene la obligación de entregarla.

Que el sobrante vendido 4 Pulestan, pertenecía en str mayor parte al lote 26. y que el gobierno no tenía facultad para venderlo como tal sobrante, si hubiera existido en la forma que lo ha hecho, desde que la ley especial sobre la materia, que existe en la provincia sancionada en 14 de febrero de 1890, estataye en su artículo 9, que después del 31 de diciem; bre de 1900, los excedentes que se encontraran, serán vendidos mosub a publca, sin reconocer mara recho ó prefersncia al propietario del terreno en que se ehcontrasens, por lo que considera completamente meficaz la enajenación expresada, hecha á favor de Pulestan.

Termina manifestando que deduce demanda para que en cumplimiento del contrato determinado por el remate de que ha hecho referencia y la escritura que acompaña, se le manda entregar el terreno que falta, hasta completar la superficie comprada, y para que se declare la nulidad de la escritura en que el gobierno vendió á don Eduardo 1. Puleston, un terreno que en parte le pertenecía con expresa condenación en las costas.

Acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte y corrido traslado de la demanda, el representane de la pro vincia, reconoce al contestarla en su memorial de foja 20, que el testimonio de la escritura que obra en autos, acredita

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-450

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