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Fallos: 108:446 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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6 FALLUS DE LA CORTE SUPREMA .

< Mo ticnen por base sinó una observación temporaría en el establecimiento, sin poderse apreciar la aplicación de los prin cipios científicos al caso por no mencionarse, siendo de notar, en este punto, que al calificar al procesado de simple: simu lador de la demencia epiléptica, se hace solo á mérito de declaración ó confesión del mismo, de que La simulación la hacía poniéndose en la boca un pedazo de jabón, para imitar la emisión de espuma, Tal confesión que no ha sido hecha ante juez, ni está suscrita por el confesante. y aparece simplemente como una referencia en el informe, no tiene ningunas de las condiciones que establece el artículo 316 del código de Procedimientos penales para sor valedera, ni puede aceptarse como conclusión Siemífica. ni aún elemento de convicción contra el procesado resultante de un dictámen pericial artículo 346, ya citado.

Examinados pues, con arreglo á las leyes y á la sana ló gica, los expresados informes y comparados en sus fundamentos y conclisiones. el ánine se inclina en el sentido de la irresponsabitidad del sugeto, el que, según declaración del facul tativo Pellagatti de foja 117, aún presenta los indicios de si dolencia, por más que su estado sei de calma y de aparente salud.

Considerado pues, Zárate, como un epiléptico y resultando haber cometido sir delito en un acceso de su enfermedad, dada la carencia absoluta de prueba plena en contrario y en oposición al informe médico de Ramirez y Pellagatti, me inclino á pedir la revocatoria de la sentencia apelada de foja 142, y á requerir la absolución que estableció la de la instancia, foja 121). y que repite la disidencia de foja 149, teniendo presente para ello, además de lo dicho, las consideraciones que fundan ambas piezas inmrídicas.

Julio Rotet.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-446

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