FALLO DE LA CORTE SUPREMA
liuwims Aires, Abríl 2 de pe Vistos. considerando :
Que el homicidio perpetrado en ta persona de Martín Nabolsi, por Juan Zárate, se halla comprobado por la declaración de éste y demás constancias del sumario.
Que remitido el reo, al hospicio de las Mercedes, á causa de los informes de los doctores Pellagoatti y Ramirez, que lo corsideraban afectado de demencia epiléptica, fé allí sometido á detenidas observaciones que motivaron el informe de foja 114, en que se hace constar que esa enfermedad era simulada, Que las declaraciones de los testigos, José Pérez y Alejandro Coriza y el nuevo informe del doctor Pellagatti. foi 137, no destruyen el mérito legal de las observaciones hechas en el hospicio de las Mercedes.
Por esto y vido, el señor procarador general y por su fundamentos, se confirma. con costas la sentencia apelada inserta á foja 142 Notifíquese, original y devuélvanse, A. Beryeio. — Ocravio Bus= GE. — NICANOR G. DEL So= LAR. —M. P. Darser.
C. Moyaxo GACITÉA.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:447
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