DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 457 Que á los términos del artículo 3.° de la ley número 4550 de 9 de Junio de 1905, los litigantes pueden pedir la declara- toria de caducidad, por vía de acción ó de excepción, antes de consentir en ningún trámite del procedimiento, lo que indica y que procede ser opuesta aún antes de trabado el pleito por demandada y contestación.
Que esta interpretación se infiere igualmente de la discusión de La ley, Diario de sesiones Diputados, 1904. 1. página 219.
Que desde la notificación motivada por la petición de foja e 80 11; destinado á activar el procedimiento, ha transcurrido un i tiempo mayor del que establece la ley citada en su artículo 1.9, Por estos fundamentos, se declara operada la caducidad de ; la instancia, siendo las costas á cargo del actor. ' Notifíquese con el original y repóngase el papel. y A. BerveJO. —-Ocravio BuNGE, NICANOR G, DEL So Lár. — M. P. Darser.—C.
Movaxo Gacrría. ] 1D En la petición de fojas 80 4 que se hace referencia, el actor sulivita se libre | oficio al juez del Rosario para que notifique la demanda al representante del deman- $ dado, yeon nombre y domicilio se expresa en este escrito,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:457
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-457¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
