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Fallos: 108:445 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 irresponsable del hecho criminoso que confiesa y motiva este proceso.

El informe técnico también y posterior del hospicio de las Mercedes, de esta capital, declara capaz y responsable, al mismo precesado, y lo califica de un simple simulador de la epilepsia.

Estos dos informes técnicos en contradicción han dado lugar á dos sentencias, la de foja 121 y foja 142, fundamentalmente rontradictorios, y en términos que la primera absuelve al procesado y la segunda le condena.

Como de autos resulta que el acusado está convicto y confeso de su delito de homicidio en la persona de Martín Nabolsi, el único punto dudoso, á los efectos de pronunciarse sobre la sentencia recurida de foja 142, sería el de saber si efectivamente se trata de un conciente responsable de su hecho, ó de un enfermo irresponsable de su delito.

La solución de tal problema, para el que suscribe como para V. E.. no puede surgir sino de los informes mencionados en cuanto á las conclusiones técnicas y de las circunstancias ó indicios que puedan corrobar sus conclusiones.

Los informes de los doctores, Ramirez y Pelagatti, concordantes y uniformes en cuanto á sus fundamentos y conclusiones, así como resperto de los principios científicos que aplican al caso y al prosesado, se aaa dentro de las coadiciones que establece el artículo 345, del código de Procedimientos penal, para ser tomados 'en cuenta, dado que no hay razón para poner en duda ni su título ni su competencia profesional.

Las conclusiones de estos informes están corroborados por los antecedentes hereditarios del sujeto, por observaciones de testigos que antes del hecho, constatan la epilepsia en él, estando contestes los empleados de la cárcel del Neuquén en afirmar, que Zárate es un enfermo.

Si bien el informe del hospicio de las Mercedes, en la capital, tiene todo el peso de su procedencia, sus conclusiones

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-445

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