DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 
DISIDENCIA
Buenos Aires. Marzo 5 de 196, Y vistos: 
De acuerdo con la relación de la causa hecha por la mayoría Y considerando:
Que al otorgarse la escritura de venta á don Julio Pardel de la suerte número 24 antes mencionada, por los señores de la mesa de hacienda, éstos manifestaron eque desistían y apartaban al gobierno ¡de Córdoba, del dominio y todos otros derechos en el predicho terreno, transfiriéndolo en el comprador el señor Pardel, de suerte que éste y sus herederos y sucesores en su caso, «sean desde luego», legítimos herederos y dueños del terreno vendido», «testimonio de foja 4).
Que, á su vez, don Julio Pardel, aún cuando en el boleto inserto en la escritura que obra en testimonio á foja 7, se babía comprometido á dar la posesión en forma ú Muñiz Barecto, estipuló por claúsulas posteriores que la posesión se entendía trasferida por medio de la misma escritura.
Que sea cual fuere el valor legal que haya de atribuirse á las claúsulas recordadas en los considerandos precedentes, de ellas resulta indiscutiblemente qu: los adquirentes quedaron autorizados para entrar en posesión de la cosa, á los fines | del artículo 2379, código Civil.
Que en vista de lo expuesto por los actores en la dema da foja 57), y lo que resulta de los documentos que la instruy. n, es de tenerse por averiguado que don Jarbas Muñiz Barreto, poseía á título de propietario la suerte número 24, desde antes de 11 de febrero de 1882, fecha en que se dice fué despojado violentamente, de parte de ella, por don Olegario Sosa; y por constante también que no solicitó tal posesión en 1887, porque la tenía, dicen los actores, «desde antes del 82, fojas 25 y 26).
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:385 
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