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Fallos: 108:388 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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— me PALIOS DE LA CORTE SUPREMA , de dicha provincia, pues,-en él sólo aparece juzgado que Muniz +7 Barreto no cumplió sus obligaciones para con el docto Albino, "mo habiéndose decidido que la causa de ese hecho fuera alñ guna omisión del enajenante originario. y E Que habiendo mediado adquisición de posesión de parte de Fo Muniz Barreto, como sucesor singular de la provincia (de Cór doba. según las manifestaciones antes recordadas, y no' exis| tiendo sentencia que haya declarado que la parte de bi suerte ¡ número 24 ocupada por Sosa, fué mal vendida por Córdoba, l no proceden legalmente, en el estado actual de Tak "rosas, | responsabilidades contra ésta, en concepto de falta de: entrega L 6 por entrega de lo que no le correspondía, ni son aplicables á las relaciones de derecho entre dicha provincia y Muniz Barreto ó sus sucesores, los artículos 505 y 520 del Tódigo Civil que sirvieron de base á la condenación impuesti$ al favor del doctor Albino, por la sentencia de esta Corte, de que obra testimonio á foja 39, confirmatoria de la de 1.° instancia.

Por estos fundamentos, se absuelve de la demadda ála provincia de Córdoba, sin perjuicio de los derechos que: ¡pudicran existir á los actores, si quedara parcialmente sin | efecto la enagenación hecha por la provincia de la expresada Suerte, número 24. Las costas se abonarán en el órden causado, por haber tenido los actores razón probable para litigar. ° Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese.

M. P. Danxcr.

LA
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-388

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