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Fallos: 108:379 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 fieren los artículos 2125 y 2127 del código Civil, y otras sumas, Que el demandado Muñíz Barreto citó de evicción á la pro- , vincia de Córdoba, como se comprueba con la copia que presenta, sin obtener que aquélla salicra al juicio, en el cual ; se condenó á aquél á devolver al doctor Albino, la parte proporcional del precio del área del campo postído por el señor | Sosa, con sus intereses respectivos y á pagarle la suma equivalente á la desvalorización del campo, motivada por el frac cionamiento, y que se fijaría arbitralmente.

Que el laudo de que presenta testimonio, determinó que la | superficie del campo ocupada por el señor Sosa y tomada á la suerte número 24, cra de 4131 hectáreas, 88 áreas, 90 | metros 1496, 19 milésimos cuadrados, con la forma y ubica- , ción que indica el plano que presenta, fijándose por el mismo | laudo en 40.000 pesos moneda nacional el valor de la desva- | lorización sufrida por la propiedad á consecuencia del fraccio i namiento X y Que á los 60.000 pesos que representan la disminución pro- | porcional del precio y desvalorización del terreno, deben agre- Ñ gsarse 800 pesos pagados" al árbitro señor Torres Castellanos .

y 3.600 pesos de expensas y honorarios en los distintos jui cios, ó sea un total de 64.400 pesos moneda nacional. y OQue sus mandantes no han podido obtener por la vía ad- e trativa el reembolso de la suma expresada, y vienen á demandarla judicialmente en mérito de los antecedentes expues- :

tos. de la doctrina y preceptos de los artículos 2089. 2108, + 2125 y 2127 del código Civil, así como de la base 4, del compromiso arbitral celebrado entre la provincia de Córdoba D y la de San Luis, y de las sentencias mencionadas. Que acreditado el fuero, por ser vecinos de esta capital E los actores y corrido traslado de la demanda, don Anibal AL 1 varez por la provincia de Córdoba, pide el rechazo de aqué- :

lla, con costas; alegando : q

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-379

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