DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 343 que lo haga desde que ambas partes reconocen estar poseido por Sosa, corresponde que el gobierno abone á Barreto no lo mismo que él se vió obligado á abonar á Albino por no habérsele podido integrar toda la extensión del terreno vendido. que es lo que demanda, sino lo que cstablecc la ley para el caso.
Que esto es aconsejado por las reglas de la equidad que mandan al gobierno de Córdoba devolverle la parts de precio que recibiera por su inmueble que no entregó ó entregó en condiciones irregulares, y así también lo prescriben los artículos del código Civil que establecen la oblización por parte del vendedor, de devolver el precio de la cosa vendida y no entrezada y los daños y perjuícios ocasionados por la inejecución del contrato.
Que el argumento que con apariencias de fundamento en la «equidad presenta el demandado, de que Barreto por su " desidia ó inacción ha perdido +1 terreno que alguna vz ocupara, no puede sustentarse; primero: poryue, como se ha dicho, el gobierno reconoció el deber de entregar con las órdenes que diera á las autoridades de Río IV; y segundo: porque á él le tocaría la prueba de que Barreto tenía título y posesión anteriores á Sosa, y de autos no resulta tal comprobación, siendo de notar que Sosa, hace remontar su posesión efectiva al año 1879 y Barreto á una fecha posterior á 1880 foja 98 vuelta), Que la fijación de los daños y perjuicios debe hacerse, teniendo en cuenta que si bien el terreno fué comprado por un precio bajo el año 1889, la inejecución parcial de esa venta ha venido á privar á Barreto de las utilidades que la suba posterior de las tierras le habría producido, lo que es de toda equidad indemnizar, ya que ni por la ley, ni por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, resulta que Barreto
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-383¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
