f 200 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA b Pp SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA h Vistos estos autos, de los que resulta:
Que 4 foja 3, se presenta don Tomás J. Izurzu por don |: Juan A. Gregorini demandando á doña Sara Alsina de Roqué por la suma de dos mil ciento sesenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos, funda su acción en los siguientes hechos:
f Que, según resulta de la cuenta número 2239, que presenta, la señora Sara Alsina de Roqué, adeuda á su mandante la suma de dos mil ciento sesenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, procedente del afirmado construído frente á su propiedad de la calle Las Heras esquina Centro América, y por el cordón de vereda correspondiente á dicha propiedad y colocación del mismo.
Que no habiendo podido obtener el pago de esa suma, viene á demandarlo en juicio ordinario á fin de que en definitiva se condene ú la señora Sara Alsina de Roqué á efectuarlo con intereses y costas.
Que la presente reclamación motivó ya un juicio ej>utivo, que fué perdido por su mandante, en razón de que la Exma.
Cámara, declaró la inhabilidad del título para producir acción ejecutiva en razón de que el afirmado no había sido autorizado por el consejo deliberante.
Que como tal hecho no era exacto pidió aclaratoria de la sentencia, la cual se produjo en los siguientes términos, ¡foja 67 de los autos Juan A. Gregorini, contra Juan Roqué sobre cobre ejecutivo de pesos, juez doctor Quesada, secretario doctor Colmo;. «Buenos Aires, diciembre 13 de 1902. Y vistos nueva«mente No existiendo omisión alguna en el pronunciamiento e dictado por cuanto se ha tenido en consideración, que las dos o «ordenanzas que autorizaban los afirmados en la calle de Centro « América y Las Heras, al oeste de la de aquélla, si bien
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:390
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