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Fallos: 108:384 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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8: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA haya estado obligado á deducir esta acción en un tiempo determinado.

Que para la determinación de la época á la cual haya de relacionarse el precio del campo no entregado, es justo fijarla én la que Barreto citó de evicción al gobierno con motivo de la demanda que le entablara á Albino, porque esa citación demuestra el propósito por parte de aquél de que se le reintegrase el terreno.

Y teniendo en cuenta la opinión del perito arbitrador que estudió y delincó el campo y determinó la desvalorización del mismo por causa de la ocupación de Sosa según el cual la totalidad de este campo habría valido más de 109.000 pesos el año 1900. ¡foja 52, la fracción no entregada puede estimarse en 40.000 pesos moneda nacional, y que es la que debe ser fijada en el caso sub judice como única indemnización.

Que la condenación á que la provincia de Córdoba, entregue á Barreto la suma que él abonara á Albino, no procede en este caso, atenta la consideración de que esa suma forma parte del precio de la venta que el demandante hizo á Albino, una vez que esos son actos realizados entre terceros y que por tanto, no puede pretender la responsabilidad por part: de Córdoba, de actos que esta provincia no ha practicado.

Por estas consideraciones, se resuelv:: que la provincia de Córdoba debe entregar al demandante á título de indemnización única con motivo del presente juicio y en el término de treinta días, la suma de 40.000 pesos moneda nacional, sin especial, condenación en costas, atentas las dificultades de la materia, Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese.

A. BermEJO. —Ocravio BrNGE. — NICANOR G, DEL SoLAR.—C. Moyaxo Gar
TÚA, —( En disidencia): M.
P. Danacr.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-384

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