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Fallos: 108:368 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUTO DEL JUEZ DE LA PLATA
1 Platos, Junio 2 de 1407, Autos y vistos:

Por los fundamentos de la precedente vista fiscal, declárase Eel juzgado competente para conocer en la presente causa no haciéndose lugar en consecuencia, á la inhibitoria solicitada por el señor juez federal don Francisco B. Astigueta.

Hágase saber á este magistrado remitiéndol: testimonio de la vista fiscal y del presente auto y pidiéndole ronteste al juzgado si reconoce su jurisdicción á los efectos del artículo 60 del código de Procedimientos en lo Criminal, Cinbino Salas. —(Ante mi):

A. Lenús Benitez.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Las opiniones transeriptas relacionadas con los artículos del código Civil. citados como fundamento de la conclusión á que arriba el doctor Frutos en su dictamen, cuyo testimonio le acompaña, están fuera de cuestión, desde que no se desconoce lo que debe entenderse por bienes públicos del estado general ú de los estados particulares ó por bienes privados de los mismos, entre los que no se encuentran los juncos, con exclusión de toda otra persona, siendo como son susceptibles de aproriación privada como lo prescribe el artículo 2343, inciso 4." del código Civil, subordinando su adquisición sólo á la observancia de los reglamentos policiales.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-368

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