DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 367 Pero quien puso verdadero punto final sobre la materia en cuestión, fué el procurador general de la Nación doctor Kier, al dictaminar sobre una concesión de corte de juncos en el delta del Paraná, hecha por el gobierno de la provincia y que las autoridades nacionales obstaculizaban. Decía el doctor Kier al expedirse con ficha 9 de abril de 1898: «El corte de los juncos que nacen en las orillas de los rios, concedido en los contratos transcriptos sé relaciona con el dominio del suelo, en terrenos fiscales, playas y bañados. y «cae por ello bajo la jurisdicción de los estados», mantenida y no delegada por las cláusulas 103 y 105 de la Constitución Nacional « y reconocida > por el gobierno mismo de la Nación. Y como del contexto de los contratos transcriptos no aparece perjudicada la jurisdicción reservada al gobierno nacional, y en caso de serlo más adelante por procedimientos ú obrajes que interrumpicran el tránsito ú obstruyeran la navegación y comercio marítimo, siempre estaría V. E, en actitud de establecer los re¿lamentos conducentes á amparar á aquellos derechos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Opino que V. E.
debiera reconocer la validez de las concesiones otorgadas por el P. E. de la provincia de Buenos Aires, para corte de junvos en los terrenos fiscales y playas dentro de su jurisdicción territorial, Creo innecesario, señor juez, hacer más argumentación ni transcribir más doctrina y jurisprudencia que la que antecede para considerar plenamente demostrado que es U. S. el único competente para entender en las acusaciones sobre hurto de juncos en el delta del Paraná, partido de San Fernando y de Las Conchas de la provincia de Buenos Aires.
Despueho, Marzo 27 de 107, Arturo Re Frutos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:367
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