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Fallos: 108:372 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E al dominio de las playas, de los ríos y de sus cauces; pues N esta materia, no está en cuestión en el presente caso.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el co nocimiento de esta causa corresponde al juez de sección.

Hágase saber, pásensele los autos á este magistrado, avisándose al juez de lo correccional de la provincia de Buenos Aires.

A. BenmEto. — Octavio. BiN= | GE. —NICANOR_ G, DEL Nor LAN. — M. P. Darser.

€. Moyaxo Gacirúa.

CAUSA XV
Doña Carmen Y, de Espindola y otros, contra la provincia de Santa Fe: por indemnización de daños y perjuicios y escrituración de tierras fiscales: sobre inrompetenvia de jurisdirción y | falta de personalidad, Sumario:—1.° Corresponde á la Corte Suprema conocer originariamente de una demanda por escrituración é indemnización de perjuicios interpuesta contra una provincia por un ve1 cino de la capital, |

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-372

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