Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:375 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 875 |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 10. | Y vistos :

El incidente sobre incompetencia de jurisdicción y falta de personalidad, promovido por el representanie de la provincia de Santa Fe, en la causa sobre indemnización de daños y perjuicios y escrituración de tierras fiscales, iniciada por doña Carmen V. de Espíndola y por don José R. Espíndola, como apoderado del doctor don Benjamín Basualdo y doña Felisa N C. de Domínguez € hijos menores, Y considerando:

Que habiéndose probado por las declaraciones de don José Sollier. don Manuel M. Cervera, doña Carmen V. de Andrada, doñal Teresa $. de Díaz y don Ermenegildo Basualdo, co | rrientes de fojas 185 á 190, que en julio de 1906, don José R. Espíndola y su señora, trasladaron su domicilio á esta ciudad, la excepción de incompetencia de jurisdicción es inaúmisi- | ble, puesto que se trata de una demanda interpuesta contra una provincia por un vecino de esta capital, equiparada al de otra provincia por la ley número 1467, á los efectos del fuero. Lo Que en cuanto á la excepción de falta de personalidad, fun- a dada en que doña Felisa C. de Domínguez y sus hijos meno- | res á quienes representa, no acompañan la comprobación del | carácter hereditarid que invocan respecto al doctor José Ca- 1 milo Domínguez, causante de los derechos que pretenden, es | igualmente inadmisible, en el carácter de dilatoria con que ha | sido interpuesta, como lo tiene establecido la jurisprudencia | constante de esta Suprema Corte. ( Fallos, tomo 30, página $ 268; tomo 46 pág. 217 y 303 y otros). | Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto- |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos