— sm — VALLOS DE LA CORTE SUPREMA í Se trata de una causa civil en la que, por ser parte uha provinE cia, procede la competencia originaria y exclusiva de e E. con E arreglo al artículo 101 de la Constitución Nacional. | Según el artículo 29, de la ley 4055, V. E., ejercitará dicha É jurisdic .ón originaria con sujeción al artículo 101 de fa ¡Constitución y al artículo 1.° de la ley 48. reglamentaria de tal precepto | -constitucional, PE Y. como el inciso 1.° del artículo 1.» de la ley 48, sólomenciona L y enumera los casos civiles en que sean partes una provincia y aly gún vecino ó vecinos de otra ó ciudadanos ó súbditos extranje= ros, excluyendo las causas en que sean partes una provincia y 4 sus vecinos argentinos, el caso ocurrente saldría de la jurisdicE ción originaria de V. E. si resultase comprobado que el Esposo de la demandante es argentino y vecino de Santa Fe.
E Así lo ha establecido V. E., en los fallos del tomo ha página o 315; tomo 17 pág. 325 ; tomo 33 página 326:110 mo 74 M " página 81 en muchos otros. 1 :
Bien, pues. en virtud de lo expuesto y dependiendo de la prueba que de la excepción opuesta se debe produgr la jusE tificación de la calidad de argentino, vecino de la iprovincia L - de Santa Fe, que la parte demandada atribuye al señor Es píndola y por ende á su esposa le que haría procedente la exE cepción opuesta; pido á V. E. que con arreglo i los preceptos y jurisprudencia recordados, se sirva resolverfla: excepE cion promovida conforme á lo que resulte probado, + él modo, orma y objetos que dejo establecidos. » Eo Julio Botet.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:374
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