ha de prevalecer, es natural y lógico que las aguas y la tierra sobre que corren los ríos, pertenezcan á aquel representante de los intereses generales que mejor puede utilizar; y bajo este concepto no puede desconocerse que las provincias están en condiciones mucho más favorables que la Nación. Hi « Por otra parte, la propiedad de la Nación sobre las ribe ras y los lechos de los ríos, sería, como ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos, un peligro serio para las pro:
vincias ».
Si la Nación pudiese adquirir soberanía sobr: los bienes que comprase 6 adquiriese por rualquier otro título. dentro del territorio de una provincia, sustituyendo la soberanía de la Nación á la de las provincias, éstas estarían expuestas á des aparecer, « Resumiendo lo expuesto, diré que cerco haber demostrado suficientemente las proposiciones que indiqué al principio es «lecir...... «que las playas y lechos de los rios y canales na vegables, pertenecen á las provincias, no á la Nación». ¡Eduar do Costa — Los ríos y sus riberas. 1890, página 37 y siguientes".
Corroborantes de estas doctrinas fué el decreto de 1891, del P. E. N. subscripto por el doctor Vicente FE. López como ministro de hacienda, en que se declara que cen el entender del P. E. de la Nación, la jurisdicción general que la Constitución le atribuye sobre las playas del mar y riberas de los ríos navegables, se refiere á la facultad-de mantener expedito el tránsito público y reglamentar todo lo concerniente á la nave gación y al comercio exterior de la República: y á los res pectivos estados federales corresponde la jurisdicción policial y el dominio inmediato del suelo. pudiendo éstos. en conse cuencia, dictar los reglamentos y cercar impuestos por el aprovechamiento de arena, piedra, etc., subordinado siempre, al objeto primordial que motiva la jurisdicción nacional», : Reg.
Nacional 1891, tomo 2 pág. 618 ).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos