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Fallos: 108:364 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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É 67, que facultan al Congreso para reglamentar la libre navegaE ción, habilitar puertos, crear y suprimir aduanas, reglar el coL mercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, promover la exploración de los ríos y interiores. Ellas se limitan, pues, álo relacionado con el comercio | y la navegación, sin conferirle dominio alguno ni sobre las | aguas ni sobre las márgenes.

| El artículo 107 de la Constitución Nacional, establece que las provincias pueden promover la exploración de «sus ríos», L con sus recursos propios, Hay pues ríos provinciales según vemos, mientras que nuestra carta fundamental, no autoriza n en manera alguna la hipótesis de que hay ríos federales.

Y si las aguas de San Fernando y de Las Conchas, son de | la provincia, y las islas que aquéllas bañan están bajo el dominio provincial. ¿qué fundamento queda para establecer la jurisdicción federal en las riberas de las que se hurta el junco á un concesionario? El doctor Montes de Oca, comentando los incisos 14 y 27, E dice: «Los ríos, los mares, los cauces y las playas, considerados en sí mismos, no han sido Jamas agregados á los estados y no han podido quedar ftera de sú dominio para formarse con ellos territorios nacionales. En las adyacencias complementarias del suelo provincial, de extensión relativamente pequeña, nocs concebible que se haya imaginado nunca organizar territorios, ni provincias, (opúsculo ritado, página 197

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El punto de que se trata en esta vista, se debate desde los principios de nuestra organización nacional y como consecuencia de ello, son numerosas las resoluciones administrativas y rarlamentarias á que ha dado lugar. Es múltiple también la jurisprudencia establecida. El examen detenido de ésta y de aquéllas daría lugar á la formación de interesantes volúmenes; pero, como los términos judiciales son apremiantes,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-364

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