69 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entenderán «de las causas de contrabando y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa á la «justicia nacional», á saber:.... inciso 2.°. Los crímenes ometidos en los ríos, islas, y puertos argentinos..... inciso 4". Los crímenes de stoda especies, que se cometan en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluía y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los jueces de sección allí existentes.
Luego, lógicamente, diremos que en los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos cuyo conocimiento competa á la justicia nacional, entenderán los jueces de sección, y en aquellos cuyo conocimiento no competa á la justicia nacional entenderán los jueces provinciales.
Ahora bien, cuando se trata de crímenes de toda especie que se cometan en los puertos militares, arsenales marítimos, presidios nacionales, etc,, en que el gobierno nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, lógico es que sean de la rompetencia de los jueces de sección allí existentes.
En el caso sub judice se trata de un delito común cometido en territorio de la provincia como lo son las islas que forman parte de los partidos ya mencionados, Aún en el caso de que s: diera una torcida interpretación al inciso 2. del artículo 3.» de la ley nacional citada, se llegaría á conclusiones tales, que su misma enormidad, tracría como consecuencia la verdadera doctrina. En efecto, ¡y aquí repetiré algo dicho en ura causa análoga seguida contra Luis Persoglio, no es el mero accidente geográfico (isla), la determinante de la jurisdicción federal, sino la naturaleza del delito, A nadie se le ha ocurrido hasta ahora que deben intervenir los jueces de sección en los delitos comunes que se cometan en el Tigre, por ejemplo, por el hecho de que la población esté situada en una de las islas formadas por el pequeño delta del río de Las Conchas, ni en ninguna de las innumerables islas que forman muchos de nuestros ríos del interior. Extre
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:362
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