Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:361 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

la clara y terminante jurisprudencia establecida, basada en la verdadera doctrina legal, da aún lugar á erróneas interpretaciones de nuestros códigos y especialmente de la Constitución Nacional, Es este el motivo por el cual me veo obligado á dar algunos fundamentos. para sostener mi tesis de que el caso sub judice es de la exclusiva competencia de la justicia de la provincia.

I .

«A cada paso, dice uno de nuestros eruditos constitucionae listas en el choque incesante de atribuciones que el regimen «federativo motiva, se echan en olvido los informes en que «estadistas eminentes expusieron con erudición y acopio de « razones, la faz verdadera del problema, los luminosos debates «de que fué teatro el Senado de la República y, en virtud vde la fuerza de la tradición ó de los prejuicios, se enuncia « como apotegma inconcuso, el dominio excluyente de la Nación « sobre los ríos, las playas y los cauces, y se enuncia sin aducir « fundamentos, sin recordar antecedentes, sin citar textos le«gales». (M. A. Montes de Oca, cuestiones constitucionales.

página 190'.

«Del punto de vista de los principios, continúa el mismo « autor, la cuestión ha sido agotada; pero se hace indispensable « renovar de diario los argumentos ya formulados, ó renovarlos, «por la menos, cada vez que una autoridad pública pretende « desconecerlos, impulsada por este prurito de ensanchar siempre ey siempre la esfera de su actividad, que caracteriza á todas «las instituciones humanas».

Es la que sucede en este caso. Me veo pues en la necesidad de racapltular opiniones vertidas en hechos anteriores, análogos al actual.

Como en otras ocasiones, se invoca en la presente la ley federal de 14 de septiembre de 1863; y dicha ley, tan mal interpretada, dice, en su artículo 3.5, que los jueces de sección

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos