E ¿ 858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA capital, con arreglo al principio, que establece la primera cláusula del artículo 14 de la ley 48.
En virtud de tales antecedentes que constan de autos, la articulación de inconstitucionalidad de los artículos 12, 15 y 16 del código de Procedimientos para los tribunales ordinarios, planteada por parte del Banco Constructor de la Plata, en el capítulo V del escrito presentado á foja 56, en carácter subsidiario y condicional para el caso en que el juzgado aplicase aquellos preceptos de la ley procesal que legisla sobre las procuraciones judiciales, no puede considerarse como materia de un debate ya concluido, ni han podido, por lo mismo provocar decisión alguna en el caso presente.
Asi lo ha resuelto la sentencia de foja 82, de la Exma.
Cámara de apelaciones en lo comercial, al confirmar las de fojas 55 y 75.
Y bien, pues, no habiéndose puesto en cuestión en este litigio, la validez de ninguna ley, decreto ó autoridad de provincia bajo la pretensión de ser repugnante á la Constitución Nacional, á los tratados 6 leyes del Congreso, ni habiendo recaído decisión judicial en favor de la validez de la ley ó autoridad de provincia así impugnada, no procede el recurso otorgado para ante V. E. á foja 86, al tenor del inciso 2.9, del artículo 14 de la citada ley número 48, ni ante el artículo 6." de la ley 4055, ni ante la expresa excepción que consagra en su última parte, el artículo 15 de la misma ley 48. corroborados por la constante jurisprudencia establecida al respecto, En virtud de lo expuesto procede y pido á V. E., se sirva de elarar improcedente el recurso traido en el caso sub judice y, en consecuencia, mal concedido á foja 86.
Julio Botet.
Huenos Aires, Mayo 11 de um, Vistos estos autos venidos en apelación ante esta Corte, 4
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos