mensura, fojas 217 y siguiente, demuestran lo contrario, corroborando la prueba testimonial citada; desde que el agrimensor manifiesta que la superficie medida por los señores Devoto | tomaba del campo de don Archivaldo Bell un rectángulo de 6199 metros, 917 milímetros de base con 205.50 de altura.
Que hay también prueba en autos de que Casado adquirió la posesión en 1.° de Abril de 1893, con los actos materiales que se detallan en el testimonio de escritura corriente á foja 120.
Que unida la posesión propia de Casado, ó de su sue. sión, á la de Fernández y Bell y ála de los causahabientes de dicho Casado, si los tuviera, habrían transcurrido más de 20 años, desde 1831 4 Septiembre 24 de 1992 foja 7 vuelta, en que se presentó la demanda de foja 4, y se encontrarían, por lo tanto, prescriptos los derechos de los actores, al tenor de lo dispuesto en los artículos 8999 y 4005. códlizo Civil, Fallos.
tomo 41 pág. 325 , considerando final.
Que los fallos de esta Corte que se invocan por los actores en la demanda, en el escrito de foja 83 y en el alegato, han examinado las enajenaciones hechas por Santa Fe y sucesores, del punto de vista de su eficacia jurídica como actos de trans- > misión inmediata de dominio, Que por lato que sea el alcance que se de al artículo 6". del compromiso arbitral para la determinación de los límites entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, dicho artículo no podría en todo caso, quitar á las ventas hechas por Santa Fe con posterioridad al compromiso referido y á la posesión tomada de acuerdo con aquellas provincias el valor que, como base para la prescripción, tienen con reglo al código Civil, cuyas disposiciones no son susceptibles de ser alteradas en perjuicio de terceros, por las provincias ¡artículo 67, inciso 11, y 108, Constitución Nacional.
Que la buena fe se presume siempre ¡artículo 4008, código Civil); y las circunstancias de que estuvieran sin definirse aún
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:338
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