los Vímites entre las provincias de Córdoba y Santa Fé, no | excluía necesariamente en Fernández, primer adquirente de la Y última, la creencia de ser el exclusivo señor de la cosa (artículo a 4006, ec digo Civil, desde que no ha demostrado que existiers cuestión alguna concreta y conocida de aquél, relativa E al dominio del inmueble reivindicado, siendo, por el contrario, presumible que estuviera persuadido, independientemente del eomocimiento exacto de las cosas de parte de la vendedora artículo 4005, código Civils de que con la venta, Santa Fe no periudicaba 6 alteraba derechos de particulares subsistentes á la fecha del compromiso arbitral, y legítimamente adquiridos artículo 69, citado - 1. porque los terrenos no estaban poscidos n 1881, ostensiblemente al menos, por los sucesores de Córdeba: 25, porque Santa Fe ejercía actos de jurisdicción en ellos, consistentes en el cobro de impuestos, movilización y convocación 4 elecciones, á estar á la prueba testimonial antes mencionada y á lo consignado en el considerando
|
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-339
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos