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Fallos: 108:339 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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los Vímites entre las provincias de Córdoba y Santa Fé, no | excluía necesariamente en Fernández, primer adquirente de la Y última, la creencia de ser el exclusivo señor de la cosa (artículo a 4006, ec digo Civil, desde que no ha demostrado que existiers cuestión alguna concreta y conocida de aquél, relativa E al dominio del inmueble reivindicado, siendo, por el contrario, presumible que estuviera persuadido, independientemente del eomocimiento exacto de las cosas de parte de la vendedora artículo 4005, código Civils de que con la venta, Santa Fe no periudicaba 6 alteraba derechos de particulares subsistentes á la fecha del compromiso arbitral, y legítimamente adquiridos artículo 69, citado - 1. porque los terrenos no estaban poscidos n 1881, ostensiblemente al menos, por los sucesores de Córdeba: 25, porque Santa Fe ejercía actos de jurisdicción en ellos, consistentes en el cobro de impuestos, movilización y convocación 4 elecciones, á estar á la prueba testimonial antes mencionada y á lo consignado en el considerando adoptó la línea que debía partir | de las cabeceras del Arroyo de las Mojarras y cortar la línea divisoria con Buenos Aires, medio grado antes del meridiano quinto: línea que dejó al naciente, 6 sea en Santa Fe, el 2 inmuúeble del presente pleito fallo, tomo 24 pág. 62 ). | Que por lo que respecta á Casado, no aparece que él tuviera conocimiento de la mensura de 1885. ni que hubiera pleito | pendiente en 1893 entre su causante inmediato y los señores Devoto foja 250 vuelta; no obstante el tiempo transcurrido N desde dicha mensura.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-339

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