Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:343 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

pudicron perfeccionar de bu aa fe esa venta mediante la mensura de 1881 ú otro acto cualquiera; porque debían saber que Santa Fe estaba inhibida de vender esí tierras, y que por lo tanto no era señor de ellas, como lo recuere el código Civil.

Que la jurisprudencia posterior de la Cope, ha corroborado un punto importante del hecho ya conocido sin embargo antes cual es. el que la provincia de Santa Fe savía que las ventas que trató de hacer en el lote número 63, serie A, del departamento Unión Pedanía Cruz Alta de Córdoba, estaban comprendidas dentro de terrenos que esta provincia había vendido con anterioridad al compromiso arbitral de 1881.

Que aún en la suposición que así no fuera, y que las compras de Fernández y Bell hubieran podido considerarse como hechas de buena fe, la de Córdoba no habría reunido esa cualidad. porque como se vé por las escrituras corrientes ¿a foja 145, y por otras constancias de autos, Casado, cuando compró á Bell, debió saber que esos campos vendidos por Córdoba eran pretendidos por los compradores de esta provincia, entre los que estaban los Devoto con su título de 1882, y sin duda, conociendo también las resoluciones de esta Suprema Corte en favor de los derechos de Córdoba, dictadas con anterioridad úá la posesión tomada por él.

Que además, en el tiempo en que tomó posesión efectiva Casado 1893), pero después de haber comprado 4 Bell, el terre no en cuestión, ya había sido éste citado á una mensura que Casado practicaba en 1885; citación que afectando ó pudiendo afectar los derechos de Casado, no pudo ser ignorada por éste, y la posesión que tomó más tarde, por lo menos debé ser considerada dudosa, y una posesión dudosa no es de buena fe.

Por estos fundamentos y concordantes del fallo pronunciado en la fecha en la causa seguida entre las mismas provincias, se declara que la fracción de campo litigada en está causa, es de legitima propiedad de los demandantes á quienes les o .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos