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Fallos: 108:340 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que por otra parte, los títulos de Casado y de sus causantes o son justos á los fines de la prescripción, dado que han tenido U ° por objeto trasr atir un derecho de propiedad y están revestidos É de las solemnidades exigidas para su validez fojas 124, 129. 133, Bel 139. 140 y 141; artículo 4010, código Civil, a Que á mayor abundamiento, es de observarse que la posesión a de Casado, causantes y causahabientes, á contar de 1881, no h es inconciliable con lo que antes hubieran podido tener sobre el mismo terreno la provincia de Córdoba ó sus sucesores.

Que el juicio iniciado contra Casado por los señores Devoto ¡ y terminado por la sentencia defirítiva de Juiio 12 de 1902 dfuja 142, no interrumpió la prescripción, por haber sido el primero absoluto de la demanda artículo 3987. código Civil, b sin que obsten para ello, ni el carácter de dicho juicio, ni Jos q términos del considerando octavo de dicha sentencia y de su parte dispositiva, en que se dijo que los señores Desoto debían | deducir las acciones que vieren convenirles. porque con esto y el tribunal no tuvo ni pudo tener el propósito de mejorar La r condición de los actores, dejando sin efecto en beneficio de E ellos prescripción alzuña comenzada 4 correr, y porque ea sentencia puso término á la causa sin que quedara subsistento | nada de ella Fallos, tomo 64 pág. 163 ).

f Por estos fundamentos, se absuelve á la sucesión de don | Carlos Casado de la demanda de foja 4. Las costas se abonarán | en el órden causado, por haber tenido los actores motivos razona U bles para litigar, h Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.

E N A. Beruejo. —Ocravio BrxÉ GE. —M. P. Daraer. — (En E disidencia): Nicaxor 6, DEL SOnaR, — (En disidenr cia): €. Moyaxo Gacrróa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-340

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