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Fallos: 108:336 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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e, sa L . 88 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cá tenor de lo dispuesto en el artículo 2789 del Código Civil, + Que, además, opone la prescripción, porque desde el año a 1881, en que con completa buena fe, fueron comprados los Ccampos á la provincia de Santa Fe, hasta que se ha hecho 4 conocer la demanda reivindicatoria, median más de 20 años 7 y entodas las trasmisiones ha existido buena fe y justo título.

E Que respecto úá los frutos, los actores no han hecho su E reclamación con la precisión que la ley esige, puesto que r no determinan la fecha: desde la cual creen que tienen derecho y á cobrarlos, encontrándose así, sus poderdantes amparados por el artículo 2423 del Código Civil, aplicable aún para el tiempo y posterior á la demanda, en razón de la indeterminación de ha o misma y de no haberse presentado títulos.

La Que corrido traslado de la prescripción, lo evacuaron los actores, pidiendo su rechazo, con costas, por las razones de E que se hará mérito más adelante, k Que mandados tener por partes las provincias de Córdoba | y Santa Fe fojas 101 vuelta y 108 vuelta, se recibió la 1 causa á prueba, habiéndose producido la que expresa el certifi + cado de foja 336 y alegado las partes á foja 342 y foja 354.

É Y considerando:

E is ; E Que la cosa que se reivindica se encuentra suficientemente E determinada á los efectos del artículo 57 de la toy de Proce dimientos, mediante las referencias hechas por los actores, entre otras, a la mensura judicial de 1885, al expediente seguido E E por los mismos, contra don Eduardo Cavanagh, y at plano e que acompañan.

| Que opuesta por el demandado la excepción de prescripción.

r ella debe ser tomada en cuenta desde Juego, pues el pronun de ciamiento que á su respecto proceda pudiera hacer innecesario E el examen de las otras cuestiones debatidas en el pleito.

L — Que el terreno objeto del juicio es, como lo manifiestan los e

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-336

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