Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:332 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " a CAUSA X Don Antonio y don Bartolom Deroto. eomtra la sucesión de don e Carlos Casado: després la provincia de Córdoba contra la de a Sunta Fe. sobre reivindiención.

F n Sumario :—1.> Opuesta por el demandado la excepción de pres r cripción y acreditada su posesión por más de veinte años, É corresponde el rechazo de la acción reivindicatoria deducida.

Le Fe 2." Por lato que sea el alcance que se de al artículo 6.5 + del compromiso arbitral para la determinación de los límiE tes entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, dicho artículo no puede quitar 4 las ventas hechas por Le Santa Fe con posterioridad al compromiso referido y á la E posesión tomada de acuerdo con aquéllas, el valor que, f como base para la prescripción, tienen con arreglo al código ; E Civil, cuyas disposiciones no son susceptibles de ser altera L $ taí sena + das en perjuicio de terceros por las provincias.

+ Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Marzo 5 ale fue a Vistos:

Pi Don Roberto Gore Studdert por don Antonio y don Bartolo| mé Devoto entabló demanda reivindicatoria ante el juez de 1.:

E Fez o

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos