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Fallos: 108:334 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA posterioridad 4 aquélla, á ocupar fracciones del mismo campo, e resistiéndose á entregarlas, | Que don Carlos Casuuo hoy su sucesión. detenta el área F que forma la lonja del frente al Norte del campo de los Y señores Devoto, con una extensión de 701 hectáreas, 21 áreas, | 06 centiáreas.

Que no habiendo dado resultado las gestiones de arreglo y particular, solicita se condene á la sucesión de don Carlos Casado á desalojar el campo y devolverlo libre con indemnización de los frutos desde la época de su ocupación indebida, intereses. costas. daños y perjuicios, de acuerdo con las dís posiciones legales que invoca y con la sentencia recordada, de 1." de Octubre de 1891.

Que citada de evicción á instancia de los actores la pro vincia de Córdoba, ésta se hizo parte y pidió que el juzgado se declarara incompetente y se pasaran los autos 4 la Suprema Corte, lo que se proveyó de conformidad á foja 13 vuelta, Que acreditada la jurisdicción de la Corte, vontestó la de manda don Pedro Casado, por doña Ramona Sastre de Casado y sus hijos Casilda C, de Goñi, Genoveva, Carlos Mi, José, Ramona y Eduardo Casado, herederos de don Carlos Casado, pidiendo se absolviera de ella á sus representados, con costas, á mérito de las razones siguientes:

Que no está bien determinada por los actores la verdadera ubicación del terreno que reivindican.

Que si se trata de una fracción de tierras correspondiente á la parte Sud de la Colonia Palencia, debe manifestar que la sucesión del señor Casado no es la poseedora de los terrenos.

Que cercano al limite Sud de la Colonia Palencia va el ramal del ferrocarril Central Argentino, que corre de Firmat 4 Río Cuarto, y la empresa del ferrocarril nombrado es la poseedora del terreno sobre el que la vía se halla establecida.

Que la zona Sud de la colonia Palencia, formada por los lotes

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-334

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