DE JUSTICIA DE LA) NACIÓN 337 actores 4 fojas 93 vuelta, el que compró Casado á don Archivaldo Bell y éste á don José F. Fernández, quién lo había adquirido de la provincia de Santa Fe en 4 de Junio de 1881 y 24 de Abril de 1882.
Que aparece del testimonio de foja 121 que el mencionado don José F. Fernández hizo medir judicialmente el terreno comprade en 1831, á la vez que otros, por el agrimensor don José de Urquiza ent el mes de Septiembre, habiéndose aprobado la operación por el juez del Rosario, en Diciembre 10 del mismo año 1881.
Que esa mensura, dado su objeto, constituyó un acto pose=orio artículo 2384, códizo Civil, autorizado por cl título de compra de foja 119 iL,; y si bien él no puede hacerse sstensivo á la fracción comprada en 24 de Abril de 1882, por el mismo Fernández ¡foja 139 y 140 +1, hay que tener presente que la última es de superficie muy inferior á la reivindicada de suerte que la acción se refiere. sino en todo, en lo principal, al inmueble mensurado cn 18831.
Que Fernández enajenó el terreno á don Archivaldo Bell fojas 129 y 139, expresando en la primera escritura que transfería al comprador los derechos de dominio y posesión que álo vendido tenía, para que usara y dispusiera de ello como viere á convenirle, y en la segunda, que cedía y pasaba al comprador los derechos de dominio y posesión, Cue aún cuan las cláusulas recordadas no eran bastantes por si mismas para que Bell adquiriera la posesión ¡artículo 2378, código Civil», ellas lo aitorizaban á tomarla, y así aparece haberlo hecho artículos 2377 á 2380, código Civil; declaraciones Valdez foja 263; Gallitclli, foja 256; García, foja 267; Silva, foja 271; Pérez, foja 272 vuelta; Córdoba, foja 275; Tisera, foja 277); siendo inexacto que dicho Bell hubicra entrado al campo después de la mensura de 1885, pues la protesta de que obra testimonio á foja 31 vuelta y la diligencia de dicha |
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
