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Fallos: 108:331 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 381 | entre los que se cuentan las mensuras administrativas y otros actos análogos, Caso Galindez citado. Suprema Corte, tomo 36. página 139; y 49. páxina 405.

Que por lo tanto, menos puede afirmarse que haya transcureido el tiempo necesario hasta la época de la demanda, veintieuatro de octubre de 1902, para que se hubiera operado la prescripción de treinta años sin necesidad de títulos ni de buena fe y sin distinción entre presentes ó ausentes á que se refiere el artículo 4015 del código Civil, pues faltaría el tiempo necesario para ello: como no puede afirmarse tampoco, que se haya operado la que establece el artículo 3999 del mismo código, dado lo que resulta de los antecedentes de la causa, Por estas ronsideraciones, se declara que la fracción de campo litigado en este juicio y que forma parte de la suerte número 63. serie A, del plano topográfico de la provincia de Córdoba. departamento Unión, Pedanía de la Cruz Alta, á que se refiere á la demanda, es de la legítima propiedad de los demandantes, á los que debe, en consecuencia, restituirse su posesión, con más los frutos correspondientes sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la causa, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense, NICANOR (5. DEL SOLAR, — C. Moyaxo GaAcrrUa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-331

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