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Fallos: 108:330 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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biera empezado á correr desde la fecha del título de Cavanagh, 1884, ú otra posterior al compromiso, ni de la de sus causantes que compraron esas tierras á Santa Fe, en 1881, para llegar á la conclusión de que se ha perfeccionado su adquisición por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley, porque para ella habría sido necesaria la buena fe en la poscsión, y dado también que aquél contra quien prescribía se hubiera encontrado en la provincia donde el inmueble está situado, extremo que no aparere haberse acreditado, y que, por el contrario, contradicen las constancias de autos.

dada la fecha de los actos alegados y la publicidad del compromiso que colocaban á Santa Fe en la imposibilidad de vender, Artículos 3999 y nota 4006, id. Escrituras de fojas 19, 23 y 57.

Que resulta probado, además, que hasta la época de la mensura judicial practicada en enero de 1885 y á la que se reficren las diligencias de fojas 36 y 52, Cavanagh no había entrado á ocupar el campo mencionado en la parte litigada, como resulta también que fué sólo don Jorge Bell el único que protestó esta mensura, protesta que motivó el juicio que fué resuelto en definitiva por esta Suprema Corte y á que se refiere el fallo citado. tomo 46 pág. 152 ; declaraciones de fojas 332. 384, 385, 390 391 vuelta 4 392 y 394.

Que los actos que se pretenden posesorios realizados por los causantes de Cavanagh antes del compromiso arbitral citado, no reunen las condiciones de una posesión ad usucapionem, que á diferencia de otro, debe ser pública. continúa, pacífica y que sólo puede adquirirse mediante un acto posesorio admitido por derecho.

Que una excursión para cazar Ó para hacer descripciones de un campo ó sus avisos de venta, no reunen, según la jurisprudencia, aquellas condiciones, pues, por su naturaleza, índele y actos constitutivos, corresponde á esa categoría de actos equívocos, transitorios ú discutibles que no son posesurios y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-330

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