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Fallos: 108:315 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ella debe°sér tomada en cuenta en primer término, dado que cl pronunciamiento que á su respecto proceda, pudiera hacer innecesario el exámen de las otras cuestiones debatidas en el pleito Que con anterioridad al 1," de Febrero de 1881, la provincia de Santa Fe estaba en posesión del campo de que el demandado por reivindicación es parte, y lo había hecho medir con objeto de enajenarlo (Fallos, tomo 24 pág. 62 , considerando 1.5, fojas 339 vuelta, 407, 40" vuelta, 434, 437 á 439).

Que este hecho ha sido explícitamente reconocido por el apoderado de la provincia de Córdoba en su escrito de alegato, al manifestar que lastierras «fueron medidas reción cn 1874, mucho después que Córdoba por el agrimensor don Cayetano Livi para entregarlos en venta alscñor Cárlos Aldao, el cual, después de firmar el contrato, trató de rescindirlo, conociendo, quizá, la imposibilidad de ocupar la" tierra comprada, que había sido ya con anterioridad enajenada por Córdoba, y comprendiendo que su adquisición importaba un largo y ruidoso ! pleito, ¡foja 462 vuelta).

Que en la venta ¡foja 401), otorgada por la provincia de Santa Fé á Casey y Runciman ó Gilmour, el 1° de febrero de 1881, ga, les otorga esta escritura en cuyos traslados consiente» foja se expresa que les trasfiere los derechos de posesión, dominio y propiedad, sá cuyo fin en señal de verdadera tradición y entre411 y 412); y si es verdad que estas declaraciones eran insuficientes para que los compradores adquirieran la posesión (artículo 2378, código Civil), ellas importaban, al menos, una manifestación de consentimiento para que dichos compradores la tomaran entrando á ocupar el inmueble (artículo 2380, código citado).

Que hay en autos prueba bastante de que Casey y Gilmour tomaron la referida posesión, desde que en el mismo mes de febrero hicieron expediciones de caza y de inspección á los 1e

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-315

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