adquirieron del gobierno de Santa Fe, en 1" de Febrero de 1881, 71 leguas y fracción. .
Que el expediente de mensura presentado por los señores Devoto es, con relación á su mandante, ves inter alios acta, como la sentencia obtenida contra Bell, pues Cavanagh no fué citado para tal mensura, sino que se intentó citar á Webster y Kimball, que habían enajenado un año antes el campo.
Que por efecto del laudo arbitral de esta Corte, de 18 de Marzo de 1882, dado en consecuencia del compromiso de 1.» de Marzo de 1881, entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, ese campo queda en Santa Fe, y se halla hoy en posesión de Cavanagh, que ha adquirido el dominio irrevocable del mismo, desde que dicha Provincia vendió lo que era suyo, sin que obste á ello el artículo sexto del referido compromiso, porque de conformidad al artículo 1233, numeración nueva, Código Civil, no pueden afortar á Cavanagh los convenios hechos por Santa Fe con posterioridad á la venta de 1881: y porque ese artículo colocó en un pié de perfecta igualdad los títulos emanados de Santa Fe con los emanados de Córdoba.
Que los Devoto no son poseedores actuales y el título que presentan no basta para darles tal carácter desde la fecha del mismo, con arreglo al artículo 4037 del Código Civil vigente.
Que, por el contrario, la presunción legal que emerge del citado artículo, es que Cavanagh poséc desde 1881 y úesta posesión debe unirse la de Santa Fe, desde muchos años atrás.
Que Córdoba y sus sucesores no pueden invocar un sólo arto posesorio fuera del catastro levantado en dicha provincia.
Que la tradición que se supone efectuada con arreglo á 2.3 leyes de partida, no tuvo lugar, desde que faltaba á Córdoba la calidad de poseedora, Que en la hipótesis de que los actores justificaran todos los extremos legales, la acción que intentan no puede prosperar,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:313
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