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Fallos: 108:310 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E sio FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA IX Don Antonio y don Bartolomé Decoto, contra don Eduardo Ca emugh, después la provincia de Córdoba, contra la provincia de Santa Fé, por reivindiración.

Sumario: 1.° La manifestación del vendedor consignada en la escritura de venta, de que transfiere al comprador los derechos de posesión, dominio y propiedad, á cuyo fin y en señal de verdadera tradición y entrega, otorga la escritura en cuyos traslados consiente, si bien es insuficiente para que el comprador adquiera la posesión, importa, al menos, el consentimiento para que éste la tome, entrando á ocupar el inmueble, 2." Las expediciones de caza é inspección á los terrenos cuestionados, su anuncio de venta en público remate, su fraccionamiento en lotes y la mensura, deslinde y amojonamiento extrajudicial de las fracciones vendidas, constituyen prueba de la toma de posesión del inmueble, 3." De lo dispuesto en los artículos 2377 á 2380 del Código Civil, resulta, y se halla consagrado por la jurisprudencia y la doctrina, que la posesión puede adquirirse por otros medios que por la tradición materiai 'e las cosas, mediante actos simultáneos del tradente y adquirente.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-310

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