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Fallos: 108:314 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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| sis FALLOS DE LA SUPREMA CORTE) en razón de que sus derechos están prescriptos por el transcurso del tiempo, y su representado se ampara tanto - en la prescripción de diez á veinte años, con justo título y buena fe, como en la treintenaria y en la relativa á la de la acción reivindicatoria invocando al efecto, diversas disposiciones legales y antecedentes desde 1866, que en su concepto demuestran la posesión de Santa Fe, y que la prescripción- no ha sido interrumpida.

Que en ningún caso procedería la condenación 4 los frutos desde la fecha de la ocupación, por ser Cavanagh poscedor ele buena fe Que de acuerdo con el artículo 2192 y siguientes del Código Civil, pedía la citación de + vicción de la provincia de Santa Fe, Casey, Gilmour y Cadmus ó la sucesión de éste, y así se decretó, foja 161.

Que después de varias actuaciones concernientes á la citación de evicción, se hizo parte en los autos don Federico Gallegos por la provincia de Santa Fe, foja 202, habiéndolo hecho antes la de Córdoba foja 166).

Que corrido traslado de la excepción de prescripción ¡foja 212) lo evacuó la provincia de Córdoba solicitando el rechazo de ella. 4 foja 221, por no haber existido la buena fe mi justo título que se invoca, pues los poscedores de hecho y de derecho eran los señores Devuto y sus causantes, y por otras razones de que se hará mérito más adelante.

Que recibida la causa á prueba y decidídose que las ulterioridades del juicio se substanciarán con los representantes de las provincias de Córdoba y Santa Fe, produjéronse las que expresa el certificado de foja 456. habiendo las partes alegado Á fojas 461 y 472, y llamándose autos para sentencia á fojas 471 y 482 vuelta.

Y considerando:

Que opuesta por el demandado la excepción de prescripción.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-314

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