316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rrenos, anunciándolo en venta por lotes ó fracciones, para el día 5 de marzo siguiente, por intermedio de los martilleros Adolfo Bullrich y Compañía, en' carteles, planos y avisos insertos en los diarios de entonces y verificando poco después extrajudicialmente, en el mismo año de 1881, la mensura, deslinde y amojonamiento de las fracciones vendidas, y otra mensura judicial en 1883; todo ello sin reclamo, impedimento, ni oposición, de nadie ¡declaraciones de Bullrich, foja 303, Doods, foja 310; Glade, foja 313; Warner, foja 316; testimonio de mensura de foja 339; folleto de foja 322; y testimonio de foja 335; certifica to de foja 446.
Que consta, asimismo. que Cavanagh sucesor de Casey y Gilmour foja 483 y siguiente) entró á poseer las tierras adquiridas por él, alambrándolas, poblindolas, haciendo plantaciones y levantando edificios en ellas (Declaraciones de Estrugamon, foja 332: Mariño, foja 384; Saldaño, foja 385; E. y C.
Cabrera. foja 390 y 391 vuelta; Maxwell, foja 394.
Que la escritura de foja 19 de compra del campo en cuestión por los señores Devoto á don Pedro E. Fúnes en 23 de febrero de 1882, nada contiene respecto á la forma en que los compradores hubieran adquirido ó debieran adquirir la posesión de la cosa comprada, ni aparece que la mensura judicial iniciada el día 10 de enero del año 1885 ¡foja 31 y siguiente», hiciera perder la posesión á los sucesores de Casey y Gilmour, en los términos del artículo 2456, código Civil, pudiendo inferirse lo contrario, entre otros antecedentes, por lo consignado á foja 60 del escrito de demanda, donde se dice que cuando los señores Devoto aquisiceron tomar la posesión de toda la extensión de su título, de acuerdo con la anterior mensura ¡la antes mencionada de 1885), sólo pudieron hacerlo en la parte ocupada por el señor Jorge Bell, encontrándose con «que don Eduardo Cavanagh había entrado, con posterioridad
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:316
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