12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que cuando sus mandantes quisieron tomar posesión de toda la extensión de su título, de acuerdo con la mencionada mensura, sólo pudieron hacerlo en la parte ocupada por Bell, encontrándose con que don Eduardo Cavanagh había entrado, con posterioridad á aquélla, á ocupar una fracción del mismo campo, resistiéndose á entregarla.
Que la fracción aludida es toda la parte del campo desde el limite Sud hasta lindar con el antiguo camino de Cafferata á Piamontesa, con una extensión de 3027 hectáreas, 34 áreas y 83 centiáreas, Que en tal virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, libro 3.9, título 2.°, artículo 2758 y siguientes, especiab mente el 2778 del Código Civil y con la sentencia pronunciada por esta Corte en el juicio de los señores Devoto contra Beli en Julio 12 de 1902. solicita se condene al demandado úá desalojar el campo y devolverlo libre, con indemnización de los frutos desde la época de su ocupación indebida, más intereses, costas, daños y perjuicios.
Que citada de evicción la provincia de Córdoba, á petición de los actores, ésta se hizo parte y pidió que el juzgado se declarara incompetente y se pasaran los autos á la Suprema Corte foja 77. como así se resolvió por el auto de foja 79 vuelta.
Que dándose por acreditada la jurisdicción de la Corte foja 107, emplazada la provincia de Córdoba ¡foja 109 vuelta, y corrido traslado de la demanda ¡foja 114,7 se solicitó su rechazo, con costas, por don Antonio Souza. apoderado de don Eduardo Cavanagh; alegando ¡foja 140) en lo substancial:
Que el área reivindicada es parte de los lotes 4, 5 y 6 que compró Cavanagh en 29 de Septiembre de 1884 á don Eduardo Casey, sucesor mediato, pues hubo otros adquirentes intermediarios que menciona, de Casey y Gilmour, quienes
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:312
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