pago de sus honorarios al Gobierno de la Nación y en caso — de negativa ocurriese á la vía judicial entablahdo demanda contra la Nación. .
La sentencia definitiva que recayese en ese juicio encuadraría dentro de las disposiciones citadas por el recurrente.
En el caso sub judice el doctor Decoud no ha demandado:
á la Nación por cobro de honorarios, se ha tramitado un incidente para determinar su monto de acuerdo con la ley de Procedimiento y ley 3094 sobre regulación de honorarios que prescribe en su artículo 2.0 que el procedimiento debe ser breve y sin forma de juicio.
Sería repugnante á estas disposiciones legales y quedarían desnaturalizadas, si en un incidente sobre regulación de honorarios hubiese tres instancias.
Es cuanto tengo que informar á V. E.
Angel D. Rojas.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 27 de 1908, Autos y vistos:
Y considerando:
Que á estar á los términos de la ley número 3094, y á los efectos que ella se propone obtener, la regulación de honorarios, no obstante su carácter especial, envuelve la demanda á que se refiere el artículo 3.7, inciso 1.° de la ley número 4055, que crea una tercera instancia de las sentencias dictadas contra la Nación, por cuanto esa regulación causa instancia, puede producir gravámen irreparable y surte, por lo tanto, todos los efectos de un juicio declarativo; máxime en el presente caso, en que el demandante ha cumplido los requisitos del artículo 1." de la ley número 3952.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:308
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