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Fallos: 108:307 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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El inferior, por auto de Diciembre 9 de 1907, reguló los honorarios del doctor Decoud en cinco mil pesos, auto que fué apelado por el señor Procurador Fiscal en primera instancia y por el doctor Decoud.

Llegados los autos á esta Cámara, el Tribunal teniendo en cuenta los antecedentes de la causa y su importancia, reguló los honorarios del doctor Decoud en diez mil pesos.

El recurrente notificado del auto regulativo y encontrando baja la estimación, apeló para ante esa Suprema Corte, apelación que le fué denegada por auto de fecha Diciembre 21 de 1907, por considerar el Tribunal que el caso no se encuentra comprendido entre las disposiciones de la ley número 4055.

El doctor Decoud alega que el recurso tiene su fundamento en el inciso 1.° del artículo 3.» de la ley 4055 qu: se refiere á la ley número 3952.

Estas disposiciones son aplicables á «sentencias definitivas», recaídas en «demandaso que se deduzcan contra la Nación.

En el presente caso no se trata de sentencia definitiva ni existe demanda contra la Nación.

El doctor Decoud ha sido llamado como perito en el juicio que la Nación sostenía con la compañía «The Argentine Land and Invenstiment Limited», y en tal carácter ha intervenido no siendo ni demandante ni demandado respecto de ninguna de las partes.

La regulación de los honorarios es una incidencia de dicho juicio necesaria al efecto de que el Poder Ejecutivo las abonase de acuerdo con el decreto de 28 de Noviembre de 1907.

Inexplicable sería una demanda contra la Nación en tal > caso, pues el Poder Ejecutivo no se ha negado á pagar los honorarios del doctor Decoud sino que ha exigido el requisito de la regulación judicial. i Una vez cumplido este procedimiento, habría llezado la opor- :

tunidad de que el recurrente exigiese administrativamente el L E:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-307

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